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En nuestro afán de que nuestros clientes se encuentren informados queremos recordaros algunas de las normativas que en el Sector de la Construcción se deben de cumplir y que ya sabéis porque os hemos informado es muchas ocasiones y porque los Técnicos de las obras que realizáis o realizan estos trámites.

 

RECORDATORIO NORMATIVA DE EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN  

En nuestro afán de que nuestros clientes se encuentren informados queremos recordaros algunas de las normativas que en el Sector de la Construcción se deben de cumplir y que ya sabéis porque os hemos informado es muchas ocasiones y porque los Técnicos y Arquitectos de las obras que realizáis os deben de asesorar para ello.

Subcontratación de obras y servicios, Estatuto de los Trabajadores Art. 42

Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos, deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, Certificación negativa por descubiertos en la Tesorería G. de la Seguridad Social en el término de 30 días. Si no se hiciera así, el empresario responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas de las obligaciones que estos contraigan con la Seguridad Social durante la vigencia de la contrata.

 

Comunicación de apertura en la actividad de construcción, R. D. 1627/97

El Contratista por cada obra, al comienzo de la misma:

Elaborará el Plan de Seguridad y Salud Laboral y presentará en  la Oficina Territorial de Trabajo (c/ Santuario, 6):

  • Dos ejemplares del Plan de Seguridad y Salud Laboral
  • Una copia del Acta de Aprobación del Plan
  • Comunicación de Apertura del Centro (en el plazo de un mes)

El Subcontratista por cada obra, al comienzo de la misma:

Lo lógico es que se acoja en las obras, al Plan de Seguridad y Salud de la Empresa Principal (Contratista) y así no tendrá que presentar otro Plan. En caso contrario, tendrá que elaborar y presentar el suyo, igual que el Contratista.

Aparte de lo anterior, presentará en la Oficina Territorial de Trabajo:

  • Comunicación de Apertura del Centro, solo si la obra durará más de 30 días.

No se pueden iniciar los trabajos sin tener el Plan de Seguridad y Salud Laboral aprobado.

 

Ley 32/2006, de 18 de Octubre y R. D. 1109/2007 de 24 de Agosto reguladoras de la Subcontratación

Que en resumen destacamos lo siguiente:

1.- El tercer subcontratista no podrá subcontratar más.

2.- El trabajador Autónomo (que no tiene obreros), no podrá subcontratar.

3.-Tampoco podrán subcontratar los subcontratistas cuyo trabajo consista en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal, la que para la realización del trabajo no utiliza más equipos de trabajo que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, excepto en casos puntuales.

4.- Las empresas Contratistas y Subcontratistas deberán estar inscritas en un Registro de Empresas Acreditadas (REA). Para ello, deberán indicar en la solicitud de inscripción los medios materiales y humanos de que se dispone.

Este Registro actualmente es obligatorio y lleva ya muchos años siendo así. Mientras tanto, las empresas que contraten a Contratistas y Subcontratistas, deberán acreditar que tienen capacidad de construir  tener una organización productiva propia, (medios materiales y humanos, Servicio de Prevención, etc.), adjuntando al contrato de ejecución de obra lo siguiente:

  • Declaración suscrita por la empresa relativa al cumplimiento de requisitos
  • Documentación de poseer el Servicio de Prevención de riesgos laborales
  • Certificado de que su personal tiene la formación necesaria en materia de Prevención de riesgos laborales

5.- Las empresas que sean Contratistas y Subcontratistas de la construcción, tendrán un número de trabajadores contratados con carácter indefinido de un 30 % de su plantilla.

6.- Los trabajadores que trabajen en una empresa de construcción, deberán haber recibido la formación mínima sobre Prevención de Riesgos laborales (al menos 10 horas), impartida por una entidad acreditada.

7.- Por cada obra se llevará un Libro de Subcontratación que será habilitado previamente por la Oficina Territorial de Trabajo (c/ Santuario, 6), en el que se anotarán los datos de las Subcontratistas y Autónomos,  que intervienen en las obra. En todo momento, se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas estas subcontrataciones, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista. que será Para poder habilitar el libro, es necesario indicar en su solicitud la referencia del “Aviso previo” (presentado por el Promotor) y el número de inscripción REA (Registro de Empresas Acreditadas que citados antes). El contratista, en cada subcontratación deberá comunicarla al “coordinador de seguridad y salud”, con objeto de que éste transmita a las demás empresas contratistas tal subcontratación.

8.- Al libro de Subcontratación podrán acceder el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

9.- El promotor, tiene que nombrar a un coordinador en materia de seguridad y salud y la elaboración del estudio o estudio básico de seguridad y salud.

10.- El Contratista tiene la obligación  del nombramiento del recurso preventivo si este fuese necesario sobre todo, tiene que estar presente en las actividades que presenten riesgos especialmente peligrosos que están enumerados en el anexo 1 del RD 1627/97.

 

Obligaciones de los trabajadores Autónomos, R. D. 1109/2007 de desarrollo de la Ley de Subcontratación en Construcción

 

Los trabajadores Autónomos cuando desarrollen su actividad en un centro de trabajo en el que existen trabajadores de otra/s empresa/s, deberán cumplir con estas las obligaciones derivadas de la coordinación de actividades en cuanto al deber de cooperación, de información e instrucción sobre materias de seguridad y salud laborales. Es decir, cuando en un mismo centro de trabajo realicen actividades dos o más empresas, éstas deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos del trabajo de cada una.

 

Documentación que debe tener el subcontratista o que deberá exigir el contratista al subcontratista.

 

-Certificado de estar al corriente de las obligaciones Tributarias.

-Certificado de estar al corriente en Seguridad Social.

-Copia de la Evaluación de Riesgos Laborales.

-Adhesión al Plan  de Seguridad de la Obra y comprobante de información a los trabajadores.

-Certificado que acredite la Vigilancia de la Salud de los trabajadores donde conste su aptitud.

-Comprobantes de Formación e Información de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

-Comprobante entrega de los equipos de Protección Individual a los trabajadores.

-Fotocopia de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil de la Obra y Póliza de Accidente de Convenio Colectivo.

-Fotocopia del documento que acredite la Inscripción en Registro de Empresas Acreditadas.

-Existe obligación por parte de las empresas que contraten o subcontraten que presten servicios en la obra de comprobar la afiliación o alta de los trabajadores de las empresas con las que contraten o subcontraten que presten servicios en la obra.

 

Documentación Indispensable en Obra y Sanciones.

 

-El contratista deberá tener en cada obra un libro de subcontratación. Su incumplimiento acarrea multas de 40 € a 2.045 €.

-Todas las empresas tendrán que disponer de la documentación que acredite la posesión de la maquinaria que utilizan. Su incumplimiento multa de 40 € a 2.045 €.

– El incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la Ley 32/2006 en materia de Subcontratación constituyen en su mayoría infracciones graves con multas de 2.046 € a 40.985 €, o muy graves en trabajos con riesgos especiales, con multas de 40.986 € a 819.780 €.

 

Obligaciones principales de las empresas Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales

 

Las empresas que tengan trabajadores, deberán:

. Proceder a la  aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales

. Realizar una evaluación de riesgos

. Planificar la acción preventiva

. Organizar y coordinar las actividades preventivas

. Garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores.